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Anexo XI. el real decreto de 27 de abril de 2007 que establece las condiciones para la autorización de establecimientos para animales y establece las condiciones para la comercialización de animales Certificado de garantía
Establecido de acuerdo con el art. 30 del Real Decreto de 27 de abril de 2007, que establece las condiciones para la homologación de establecimientos y fija las condiciones para la comercialización de animales. Este documento constituye la garantía que otorga el vendedor cuando el animal vendido presenta determinadas anomalías congénitas no declaradas por el vendedor o cuando este animal muere como consecuencia de determinadas enfermedades infecciosas. Arte.1 Tan pronto como el comprador advierta la aparición de algún síntoma de enfermedad, el comprador consultará a un veterinario y cumplirá con las medidas prescritas por este último. Disfruta, en todas las circunstancias, de la libertad de elegir un veterinario. Los honorarios de este último, así como los demás gastos inherentes al tratamiento, son a cargo de él salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 4. Arte.2 Anomalías congénitas Si dentro del plazo de 10 días a partir del día siguiente al parto del animal, un veterinario advierte la presencia de una de las anomalías que aparecen en el cuadro siguiente sin que el vendedor lo haya mencionado en el este documento, el vendedor se compromete, a elección del comprador a: 1) o reembolsar íntegramente al comprador el precio de compra del animal, siempre que éste lo devuelva; 2) compensar al comprador por una cantidad equivalente al 50% del precio de compra del animal si el comprador decide quedarse con él; 3) o sustituir el animal por un animal de la misma raza, del mismo sexo, de la misma edad y del mismo valor. En este caso, el animal transferido como reemplazo debe ser objeto de una nueva garantía cubierta por un nuevo certificado. El vendedor cumplirá con este compromiso al recibir un informe escrito del veterinario del comprador. En caso de disputa por parte del vendedor, este último podrá solicitar por su cuenta una segunda opinión de un veterinario de su elección. En el caso de que no se pueda llegar a un acuerdo, el comprador y el vendedor podrán designar de mutuo acuerdo a un tercer veterinario que gobernará como último recurso. Las tarifas resultantes serán pagadas a la mitad por ambas partes. PRECAUCIÓN: marque la casilla correspondiente a las anomalías presentes en el animal vendido
Arte.3 EnfermedadesEn caso de fallecimiento por alguna de las enfermedades mencionadas en la siguiente lista, el vendedor se compromete a reembolsar el precio de compra del animal o reponerlo de acuerdo con el artículo 4, siempre que el veterinario haya observó las señales dentro de los plazos que se especifican a continuación:
Arte.4 El reembolso o el procedimiento de sustitución en caso de muerte debido a una de las enfermedades mencionadas en el arte. 3 Si dentro del plazo prescrito en el artículo 3, el veterinario sospecha la presencia de una de estas enfermedades, lo certificará en declaración fechada y firmada, en la que se indique claramente la identidad del animal (informe y para perro, número de identificación) y la identidad del propietario. El comprador debe enviar al vendedor una copia de esta declaración dentro de los dos días hábiles siguientes al informe, con matasellos como prueba. Para beneficiarse de la garantía tras la muerte o eutanasia del animal causada por una de las enfermedades mencionadas en el artículo 3, el comprador debe tener el diagnóstico confirmado por uno de los siguientes laboratorios: Faculteit Diergeneeskunde- Universiteit - Gent, Facultad de Veterinaria - Universidad de Lieja, CERVA - Uccle o uno de los Laboratorios provinciales para la detección de enfermedades del ganado o una facultad de veterinaria de una universidad europea. El informe de la autopsia mencionará claramente la identificación del animal (descripción y para un perro, el número de identificación). Si se han cumplido las obligaciones definidas anteriormente y relacionadas con la declaración del veterinario y la confirmación del diagnóstico, el vendedor se compromete, a elección del comprador, a:
Cuando el comprador opte por la reposición del animal y que, en un plazo de ocho meses, el vendedor no le haya puesto a su disposición un animal de la misma raza, del mismo sexo, de la misma edad y del mismo valor, el precio de compra será reembolsado en su totalidad. Además y siempre que se haya seguido el procedimiento definido anteriormente, el vendedor también se compromete a reembolsar los gastos veterinarios y farmacéuticos, previa presentación de los justificantes, por un importe no superior al 30% del precio de compra del animal. Arte. 5 Reventa a un terceroEl comprador pierde sus derechos a las garantías mencionadas en el artículo 2 y el artículo 3 si revende el animal a una tercera persona. Arte. 6 cancha Solo los tribunales belgas son competentes en caso de litigio. Este certificado se entiende sin perjuicio de otras posibilidades de recurso en virtud en particular de los artículos 1641 y siguientes del código civil. Documentos anexos:
En el caso de que se adquiriera un perro, el vendedor le dio al comprador instrucciones escritas sobre el adiestramiento del perro y las partes revisaron conjuntamente la lista de preguntas para hacer antes de comprar un perro. |
